Artículo 18.- En solicitudes individuales en baja tensión cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del solicitante sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación de éste se calculará y determinará por el suministrador conforme a la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, por el excedente a doscientos metros.
Artículo reformado DOF 16-12-2011