Artículo 18

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

Artículo 18.- En solicitudes individuales en baja tensión cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del solicitante sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación de éste se calculará y determinará por el suministrador conforme a la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, por el excedente a doscientos metros.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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