Artículo 17.- Los solicitantes de un servicio provisional pagarán aportaciones sólo cuando se requiera una obra específica o una modificación para atender el servicio. Para el cálculo y determinación de la aportación correspondiente el suministrador tomará en consideración lo siguiente:
I. El costo total de materiales y equipos no recuperables, y
II. El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación correspondiente y retiro de la misma una vez concluido el servicio.
Artículo reformado DOF 16-12-2011