Artículo 17 Bis.- Cuando el servicio provisional se solicite y utilice por un periodo menor o igual a veinticuatro meses, una vez que se cancele el servicio, el importe del reembolso será el de los materiales y equipos recuperables menos la depreciación de éstos, conforme a lo siguiente:
I. La depreciación será el equivalente al quince por ciento del costo de los materiales y equipos recuperables cuando el periodo de servicio sea menor o igual a doce meses, y
II. La depreciación será el equivalente al veinticinco por ciento cuando el periodo de servicio sea mayor a doce y menor o igual a veinticuatro meses.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011