Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 17 Bis de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 17 Bis

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

Artículo 17 Bis.- Cuando el servicio provisional se solicite y utilice por un periodo menor o igual a veinticuatro meses, una vez que se cancele el servicio, el importe del reembolso será el de los materiales y equipos recuperables menos la depreciación de éstos, conforme a lo siguiente:

I. La depreciación será el equivalente al quince por ciento del costo de los materiales y equipos recuperables cuando el periodo de servicio sea menor o igual a doce meses, y

II. La depreciación será el equivalente al veinticinco por ciento cuando el periodo de servicio sea mayor a doce y menor o igual a veinticuatro meses.

Artículo adicionado DOF 16-12-2011

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