Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 16

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

Artículo 16.- Para los efectos del artículo anterior, considerando el nivel de tensión de suministro y la naturaleza individual o colectiva de la solicitud presentada, la demanda normal de servicio formará parte del catálogo de precios y será actualizada por lo menos cada cinco años. Los criterios de revisión de la demanda normal de servicio serán establecidos en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

En la actualización de la demanda normal de servicio, la Comisión Reguladora de Energía observará los principios siguientes:

I. La capacidad de transformación considerada en la estructura y nivel tarifario, y

II. Las necesidades financieras del suministrador, las cuales en ningún caso podrán incidir en la determinación de la demanda normal de servicio.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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