Artículo 14

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

Artículo 14.- La Comisión Reguladora de Energía actualizará mensualmente los cargos por ampliación al suministrador. La Comisión Reguladora de Energía y el suministrador pondrán a disposición del público en general, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet, la actualización referida.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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