Artículo 13

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

Artículo 13.- Con base en la solicitud presentada por el solicitante, el suministrador calculará y determinará, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, bajo el criterio de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, sujetándose al catálogo de precios y a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Cuando para el cálculo de las aportaciones sea necesario realizar conversiones de watts a volt-amperes, se considerará un factor de potencia de noventa centésimos.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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