Artículo 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento son independientes de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en ningún caso podrán incluirse las citadas tarifas como parte de las aportaciones, ni éstas incluirse como parte de aquéllas.
El suministrador, en el marco de sus atribuciones, realizará los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en el párrafo que antecede y la Comisión Reguladora de Energía vigilará su acatamiento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011