Artículo 2 Bis

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 2 Bis.- En la forma y en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador le entregará a aquélla, dentro del primer bimestre de cada año, un informe respecto a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior por los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como por los solicitantes o usuarios.

Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Reguladora de Energía podrá solicitar al suministrador la información que considere conveniente en relación a las aportaciones.

La Comisión Reguladora de Energía realizará la evaluación de la información recibida en términos del presente artículo y los resultados correspondientes se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la citada información.

Artículo adicionado DOF 16-12-2011

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