CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 4o.- No estarán sujetas al régimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos, las cuales se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados por las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren.