Artículo 5o

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas

Artículo 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestación implique lo siguiente:

I. La realización de una obra específica, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento;

II. Ampliación en exceso de la demanda normal de servicio, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento, y

III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador o cualquier otra solicitud de servicio que se especifique en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 5o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5o Llegan al 5o
Publicidad