Artículo 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestación implique lo siguiente:
I. La realización de una obra específica, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento;
II. Ampliación en exceso de la demanda normal de servicio, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento, y
III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador o cualquier otra solicitud de servicio que se especifique en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011