CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas
Artículo 8o.- Las aportaciones para la prestación del servicio en alta tensión podrán incluir cargos por obra específica y, en su caso, por modificación, y no incluirán el cargo por ampliación.
Artículo reformado DOF 16-12-2011