Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador deberá considerar:
I. La distancia viable más corta sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso entre el punto de conexión y el punto de suministro, considerando el tipo de red previamente definida, que implique el menor costo para prestar el servicio;
II. La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el solicitante;
III. Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra equivalentes a los utilizados en la zona en la que se realizarán las obras específicas, modificaciones o ampliaciones, que resulten idóneos a los requeridos por el solicitante y que representen para éste el menor costo. En ningún caso podrán incluirse equipos adicionales ni refacciones destinadas al mantenimiento de las obras específicas, modificaciones o ampliaciones de que se trate;
IV. Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y materiales a utilizarse, así como a la construcción de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador;
V. La planeación del sistema eléctrico nacional, para el cumplimiento de los niveles de confiabilidad y estabilidad del mismo, y
VI. La seguridad de las instalaciones.
Para asegurar que la obra específica, la ampliación o modificación a realizar, según sea el caso, corresponden a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador se sujetará a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011