CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas
Artículo 10.- El solicitante no podrá ejecutar la modificación de instalaciones propiedad del suministrador que estén afectas a la prestación del servicio. En estos casos, quedará a cargo del suministrador la realización de dichas modificaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011