Artículo 10

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas

Artículo 10.- El solicitante no podrá ejecutar la modificación de instalaciones propiedad del suministrador que estén afectas a la prestación del servicio. En estos casos, quedará a cargo del suministrador la realización de dichas modificaciones.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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