CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas
Artículo 9o.- El suministrador estará obligado a proporcionar el servicio al solicitante si éste efectúa la aportación correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, pudiendo el solicitante optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica o ampliación, cumpliendo con las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 16-12-2011