Artículo 6o

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas

Artículo 6o.- En los supuestos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, las aportaciones podrán incluir, según sea el caso, los cargos por obra específica, ampliación, modificación, o cualquier combinación de éstas.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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