Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 36

CAPÍTULO IV - DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

Artículo 36.- Cuando para la ejecución de la obra específica, ampliación o modificación, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el solicitante. Para tales efectos, el suministrador deberá cumplir con lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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