Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 34

CAPÍTULO IV - DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

Artículo 34.- El suministrador, con base en la información proporcionada por el solicitante, y sujetándose a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y de la solución técnica mas económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, formulará el presupuesto de la obra específica, la modificación o, en su caso, la ampliación, y deberá preparar la descripción detallada de las características particulares del servicio incluyéndose, a petición del solicitante, las especificaciones de materiales, equipos y mano de obra. Será obligatorio para el suministrador entregar esta información al solicitante dentro de los plazos que a continuación se establecen, contados a partir del día siguiente al de la notificación del aviso a que se refiere el artículo anterior.

TENSIÓN TIPO DE SERVICIO DEMANDA (KILOWATTS) TIEMPO DE RESPUESTA

(DÍAS)

Baja a) Individual

b) Individual

c) Colectivo

d) Colectivo Hasta 5

Mayor de 5

Hasta 1000

Mayor de 1000 5

10

15

20

Media e) Individual

f) Colectivo Cualquier valor

Cualquier valor 10

20

Alta g) Individual

h) Colectivo Cualquier valor

Cualquier valor 30

30

Si el suministrador al entregar la información referida en el párrafo anterior, por causas imputables a éste, se excede en el plazo indicado, deberá bonificar al solicitante, en los términos señalados en el artículo 42 Bis del presente Reglamento.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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