Artículo 42 Bis.- La bonificación que debe entregarse al solicitante por parte del suministrador, por no cumplir éste con sus obligaciones dentro de los plazos y en los supuestos previstos en los artículos 34, 37 y 39 del presente Reglamento, se efectuará de la forma siguiente:
I. La bonificación se entregará en energía eléctrica;
II. La bonificación deberá entregarse a partir de que se inicie el suministro;
III. La cantidad de bonificación corresponderá al equivalente al uno por ciento del cargo unitario del kilovolt-ampere del servicio solicitado, por cada semana en la que el suministrador se excedió para cumplir con su obligación correspondiente;
IV. La semana no transcurrida totalmente se considerará completa;
V. La bonificación debe expresarse en la facturación que se haga al usuario por el servicio proporcionado, y
VI. En caso de servicio en alta tensión, para los efectos de este artículo se considerará el cargo unitario de una subestación urbana de alta a media tensión.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011