CAPÍTULO V - REEMBOLSOS
Artículo 42 Ter.- El ejercicio del derecho para reclamar el reembolso y la bonificación prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se inicie por primera vez el suministro al usuario, salvo convenio en contrario que reduzca el plazo de prescripción.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011