Artículo 43.- Cuando a juicio del solicitante o usuario los actos del suministrador en la materia de este ordenamiento no se apeguen a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar reclamación por escrito al suministrador. El solicitante o usuario tendrá un plazo de quince días para presentar la reclamación, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame.
Artículo reformado DOF 16-12-2011