CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)
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Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.