CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.
Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.