Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley, en este ordenamiento, en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley de la materia, o de la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver artículo Markdown