Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley, en este ordenamiento, en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley de la materia, o de la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011