Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 48

CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

Artículo 48.- La solicitud de intervención deberá ser presentada por escrito por el solicitante ante la Comisión Reguladora de Energía y cumplir con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Señalar nombre, denominación o razón social del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones;

II. Acompañar original o copia certificada de la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona;

Fracción reformada DOF 16-12-2011

III. Presentar original o copia certificada de los documentos que contengan el acto motivo de la reclamación y, en su caso, la respuesta del suministrador;

IV. Precisar las razones por las que considera que el acto no se apega a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción reformada DOF 16-12-2011

V. Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación inmediata y directa con el acto que se reclame.

Ver artículo Markdown