Artículo 50

CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

Artículo 50.- El suministrador deberá elaborar y presentar en los meses de febrero y agosto de cada año a la Comisión Reguladora de Energía, un informe semestral sobre:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Las reclamaciones recibidas y atendidas;

II. Los asuntos en que haya intervenido la Comisión Reguladora de Energía y, en su caso, las resoluciones definitivas recaídas, y

III. El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo.

El suministrador deberá contar con un registro que incluya la información relativa a las características generales de los convenios celebrados con los solicitantes o usuarios para prestar el servicio solicitado.

Párrafo adicionado DOF 16-12-2011

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