Artículo 50.- El suministrador deberá elaborar y presentar en los meses de febrero y agosto de cada año a la Comisión Reguladora de Energía, un informe semestral sobre:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
I. Las reclamaciones recibidas y atendidas;
II. Los asuntos en que haya intervenido la Comisión Reguladora de Energía y, en su caso, las resoluciones definitivas recaídas, y
III. El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo.
El suministrador deberá contar con un registro que incluya la información relativa a las características generales de los convenios celebrados con los solicitantes o usuarios para prestar el servicio solicitado.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2011