Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 47

CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

Artículo 47.- Los solicitantes que no tengan carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía a fin de que ésta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía, cuando así proceda, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que la respuesta del suministrador haya sido notificada, o del vencimiento del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento.

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

Ver artículo Markdown