Artículo 47.- Los solicitantes que no tengan carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía a fin de que ésta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía, cuando así proceda, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que la respuesta del suministrador haya sido notificada, o del vencimiento del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011