Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 41

CAPÍTULO V - REEMBOLSOS

Artículo 41.- El suministrador reembolsará parte del monto de la aportación, cuando:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Convenga con el solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la solución técnica más económica;

II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio, o

III. Una obra específica, una ampliación o una modificación diseñada y construida con aportaciones de un usuario o usuarios, es utilizada por el suministrador para atender las necesidades de otro u otros usuarios.

Fracción reformada DOF 16-12-2011

En los casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del solicitante y el costo de la solución técnica más económica.

En el supuesto que prevé la fracción III, el suministrador reembolsará en energía eléctrica (kilowatt hora) al usuario o usuarios que pagaron con sus aportaciones la obra de que se trate, el monto equivalente a la aportación, que en su caso, le hubiese correspondido cubrir proporcionalmente al usuario o usuarios nuevos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

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