Artículo 41.- El suministrador reembolsará parte del monto de la aportación, cuando:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
I. Convenga con el solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la solución técnica más económica;
II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio, o
III. Una obra específica, una ampliación o una modificación diseñada y construida con aportaciones de un usuario o usuarios, es utilizada por el suministrador para atender las necesidades de otro u otros usuarios.
Fracción reformada DOF 16-12-2011
En los casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del solicitante y el costo de la solución técnica más económica.
En el supuesto que prevé la fracción III, el suministrador reembolsará en energía eléctrica (kilowatt hora) al usuario o usuarios que pagaron con sus aportaciones la obra de que se trate, el monto equivalente a la aportación, que en su caso, le hubiese correspondido cubrir proporcionalmente al usuario o usuarios nuevos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011