TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 72. Para tener derecho al acreditamiento de semanas cotizadas los trabajadores de la construcción deberán acreditar su relación laboral con el patrón que haya pagado sus cuotas en forma estimativa, durante el periodo en que se dio la relación laboral.