Artículo 70. El cambio de un asegurado del régimen obligatorio al de incorporación voluntaria en este régimen, o viceversa, no afectará los derechos adquiridos en uno u otro, salvo que las prestaciones otorgables en cada uno de ellos sean diferentes, en cuyo caso, el Instituto determinará las reglas para su procedencia.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
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