TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 68. El Instituto podrá allegarse de los elementos de juicio necesarios para determinar si el padre y la madre que vivan en el domicilio del asegurado o pensionado, así como el concubinario son sus dependientes económicos, en términos del artículo 84 de la Ley.
Por lo que se refiere a los demás beneficiarios establecidos en dicho artículo, acreditado el parentesco, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica.