Artículo 67. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio.
Los derechohabientes, al solicitar el registro en la unidad médica de su adscripción, deberán presentar al Instituto los documentos que les sean requeridos para su identificación y determinación del parentesco.
Asimismo, deberán comunicar los cambios en su estado civil y de domicilio, así como solicitar el registro de nuevos beneficiarios en la unidad médica de su adscripción, presentando los documentos probatorios para ejercer el derecho a recibir las prestaciones.
Para otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores del campo y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio del centro de trabajo o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad, el documento de identificación que contenga su Clave Única de Registro de Población.