Artículo 69. Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que, adicionalmente a su registro como beneficiarios, ingresen como asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral, al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de inmediato el carácter de beneficiarios que tenían antes de su alta como trabajadores.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
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