TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO III - DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS
Artículo 93. Los sujetos de aseguramiento del campo señalados en los artículos 13, fracción III, y 235 de la Ley, para ser considerados como tales, deberán encontrarse dedicados en forma directa a las labores de carácter agrícola, ganadera, forestal o mixtas.