Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 95

TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 95

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 95 Llegan al 95
Publicidad