TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO III - DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS
Artículo 94. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere este Capítulo, además de lo previsto en el artículo 88 de este Reglamento, terminará por incorporación al régimen obligatorio a través de Decreto del Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 12, fracción III, de la Ley.