Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 97. El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro de Salud para la Familia, en condiciones iguales a las de los familiares adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo establecido en el último párrafo del artículo 242 de la Ley.

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