CUARTO.- En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las Delegaciones deberán proceder, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o de la Subdelegación que corresponda, a tramitar el avalúo de todos aquellos bienes que a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento carezcan del mismo o la vigencia de éste haya fenecido.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)
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