TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a todos los bienes que, a la fecha de su entrada en vigor, se hubieran adjudicado a favor del Instituto con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y no hayan sido enajenados conforme al artículo 291 de la Ley del Seguro Social.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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