Transitorios
TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a todos los bienes que, a la fecha de su entrada en vigor, se hubieran adjudicado a favor del Instituto con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y no hayan sido enajenados conforme al artículo 291 de la Ley del Seguro Social.