QUINTO.- El Instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para diseñar, desarrollar e implementar el sistema tecnológico que permita licitar los bienes a que se refiere este Reglamento, a través de la red mundial de computadoras (Internet), en la página electrónica del Instituto.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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