SÉPTIMO.- Los bienes adjudicados a favor del Instituto a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento que se encuentren en resguardo de las Subdelegaciones, deberán ser puestos bajo custodia de la Delegación a cuya circunscripción pertenezcan dentro de un plazo que no podrá exceder de 90 días hábiles, previa suscripción del acta de entrega recepción correspondiente, en los términos del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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