Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Transitorio NOVENO

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NOVENO.- El Consejo Técnico del Instituto expedirá, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Integración y Operación de los Comités Técnicos de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, a que se refieren los artículos 20 y 21 del mismo ordenamiento.

Las Delegaciones del Instituto deberán instalar el respectivo Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, dentro de los 30 días naturales posteriores a la expedición del Manual de Integración y Operación mencionado en el párrafo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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