OCTAVO.- El Instituto a través de la Dirección de Finanzas en un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, expedirá los criterios para la contabilización de los ingresos que se obtengan de la enajenación; la actualización de los registros contables; los fondos para llevar a cabo la administración y enajenación de los bienes; así como la dispersión de fondos a las cuentas individuales.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)
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