Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
I. Comité Técnico: el Comité Técnico de Inversión y Administración de la Liquidez a que se refiere el artículo 31 de la Ley;
II. Flujo de Efectivo: las entradas y salidas de efectivo en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, que resulten de las operaciones de ingresos, egresos y deuda del Gobierno Federal, en un período determinado;
III. Indemnización al Fisco Federal: los intereses o cargas financieras que deberá pagar el Auxiliar que haya concentrado extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley;
IV. Ley: la Ley de Tesorería de la Federación;
V. Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería: los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa competente de la Secretaría para realizar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería conforme a su Reglamento Interior, y
VI. Recursos y Valores: los recursos financieros y cualquier tipo de activo de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.