Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

I. Comité Técnico: el Comité Técnico de Inversión y Administración de la Liquidez a que se refiere el artículo 31 de la Ley;

II. Flujo de Efectivo: las entradas y salidas de efectivo en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, que resulten de las operaciones de ingresos, egresos y deuda del Gobierno Federal, en un período determinado;

III. Indemnización al Fisco Federal: los intereses o cargas financieras que deberá pagar el Auxiliar que haya concentrado extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley;

IV. Ley: la Ley de Tesorería de la Federación;

V. Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería: los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa competente de la Secretaría para realizar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería conforme a su Reglamento Interior, y

VI. Recursos y Valores: los recursos financieros y cualquier tipo de activo de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

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