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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Publicación DOF registrada en catálogo: 30/06/2017.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Tesorería De La Federación [LTF] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación [Reg_LTF] está disponible en mLey con 119 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO Transitorios

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
  • TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

119 artículos disponibles en Reg_LTF.

Texto íntegro
119 artículos
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, custodia, pago y vigilancia, respecto de los Recursos y Valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas en beneficio del mismo.

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

I. Comité Técnico: el Comité Técnico de Inversión y Administración de la Liquidez a que se refiere el artículo 31 de la Ley;

II. Flujo de Efectivo: las entradas y salidas de efectivo en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, que resulten de las operaciones de ingresos, egresos y deuda del Gobierno Federal, en un período determinado;

III. Indemnización al Fisco Federal: los intereses o cargas financieras que deberá pagar el Auxiliar que haya concentrado extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley;

IV. Ley: la Ley de Tesorería de la Federación;

V. Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería: los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa competente de la Secretaría para realizar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería conforme a su Reglamento Interior, y

VI. Recursos y Valores: los recursos financieros y cualquier tipo de activo de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. La Tesorería interpretará el presente Reglamento para efectos administrativos.

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 4. Para efectos del artículo 6, segundo párrafo de la Ley, quienes ejerzan Funciones de tesorería rendirán cuentas por el manejo de los Recursos y Valores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, mediante los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa que muestre el detalle de las operaciones de ingreso y egreso realizadas durante el periodo que se trate.

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 5. La Tesorería verificará, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita, los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones de ingreso y egreso que reciba por parte del Auxiliar y, con base en ellos y en su propio reporte, emitirá los informes que las unidades administrativas competentes de la Secretaría le requieran.

En caso de que se detecten errores u omisiones en la información de los reportes a que se refiere este artículo, la Tesorería notificará tal situación al Auxiliar correspondiente, a efecto de que éste subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de cinco a quince días hábiles siguientes a dicha notificación.

Cuando los errores u omisiones no se subsanen en el plazo establecido, en términos del párrafo anterior, la Tesorería ajustará el reporte correspondiente conforme a la documentación que muestre el detalle de las operaciones efectivamente comprobadas y justificadas.

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 6. La Tesorería, con base en la información de su reporte de las operaciones de ingreso y egreso y de los estados de cuenta de la Cuenta Corriente y de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, efectuará las conciliaciones entre dicho reporte y los estados de cuenta señalados, a fin de realizar los registros contables que se deriven de estas conciliaciones.

La Tesorería conciliará con los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que elabore el Auxiliar, los montos señalados en dichos reportes por concepto de Concentración con los recursos efectivamente concentrados en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito.

En caso de que existan diferencias entre los montos reportados y la Concentración, la Tesorería solicitará al Auxiliar que corresponda las aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo a los instrumentos jurídicos celebrados con éste.

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 7. Los sujetos obligados a observar la Ley deberán responder a la Tesorería, en todo tiempo, por la totalidad de los recursos que hayan recibido con motivo de la realización de sus Funciones de tesorería. Si el sujeto obligado es servidor público deberá sujetarse, además de lo dispuesto en el Título Tercero de este Reglamento, a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 8. La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares.

Cuando las personas referidas en el párrafo anterior estén interesadas en que se les autorice para fungir como Auxiliares, deberán presentar ante la Tesorería su solicitud por escrito en los términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería.