Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 17. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al titular de la Tesorería las estrategias relativas a la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería, con la finalidad de que éstas puedan integrarse al plan de trabajo anual de la Tesorería, así como dar seguimiento a su implementación;

II. Opinar, previo a su emisión, las disposiciones generales y procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería;

III. Aprobar el Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería;

IV. Crear grupos de trabajo que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, y

V. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

La Tesorería podrá convocar a las unidades administrativas de la Secretaría a participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones que deriven para la instrumentación e implementación de los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería.

Ver artículo Markdown