Artículo 17. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al titular de la Tesorería las estrategias relativas a la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería, con la finalidad de que éstas puedan integrarse al plan de trabajo anual de la Tesorería, así como dar seguimiento a su implementación;
II. Opinar, previo a su emisión, las disposiciones generales y procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería;
III. Aprobar el Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería;
IV. Crear grupos de trabajo que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
La Tesorería podrá convocar a las unidades administrativas de la Secretaría a participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones que deriven para la instrumentación e implementación de los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería.