Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO II - Del Sistema de Cuenta Única de Tesorería

Artículo 19. Para la apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán suscribir los contratos respectivos por conducto del servidor público que cuente con facultades para ello. Dichas cuentas bancarias deberán contener las características siguientes:

I. Tratándose de Dependencias, tener por objeto exclusivamente la recepción de recursos públicos federales o el pago con los mismos.

Tratándose de Entidades, tener por objeto exclusivamente la recepción e inversión de recursos públicos federales o el pago con los mismos;

II. Productivas para el manejo de recursos públicos federales, procurando en todo momento obtener las mejores condiciones de rendimiento y seguridad;

III. Establecer el consentimiento expreso de la Dependencia o Entidad para que la Tesorería tenga acceso a la consulta de movimientos y saldos de las cuentas a través de los medios electrónicos aplicables, así como la extracción de la información derivada de dicha consulta;

IV. Estar a nombre de la Dependencia o Entidad de que se trate con su denominación oficial completa, sin utilizar siglas, abreviaturas o acrónimos y contar con los elementos de identificación que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Señalar los nombres y firmas de los servidores públicos facultados o autorizados para girar instrucciones sobre la cuenta bancaria, y

VI. Las demás que determine la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.

Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo deberán abrirse en las áreas de atención al Gobierno Federal de las instituciones de crédito, por lo que en ningún caso podrán abrirse a través de la red de sucursales de dichas instituciones.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Tesorería dará a conocer en la página de Internet de la Secretaría, con carácter informativo, un listado de las Dependencias y Entidades que están sujetas al Sistema de Cuenta Única de Tesorería.

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