Artículo 21. La función de recaudación de Recursos y Valores a que se refiere el artículo 21 de la Ley se prestará dentro y fuera del territorio nacional, observando lo dispuesto en dicha Ley, en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO III - De la Recaudación
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