TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO III - De la Recaudación
Artículo 21. La función de recaudación de Recursos y Valores a que se refiere el artículo 21 de la Ley se prestará dentro y fuera del territorio nacional, observando lo dispuesto en dicha Ley, en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.