TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO III - De la Recaudación
Artículo 24. Para efectos del artículo 23 de la Ley, el importe no concentrado oportunamente y la Indemnización al Fisco Federal deberán concentrarse en forma simultánea en la Cuenta Corriente o en cualquier otra cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta determine, identificando claramente la cantidad correspondiente a los ingresos federales concentrados extemporáneamente, así como el monto correspondiente al pago de la Indemnización al Fisco Federal.