Artículo 22. La función de recaudación inicia con la recepción de Recursos y Valores.
Para la recaudación se podrán utilizar como medios de pago los que establezca el Código Fiscal de la Federación.
La recaudación de recursos deberá realizarse mediante depósito referenciado en la Cuenta Corriente, en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito y aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades.
La recepción de recursos recaudados se comprobará con el recibo que emita la Tesorería o el Auxiliar que corresponda.