Artículo 20. Las cuentas bancarias de las Dependencias y Entidades estarán sujetas, en cualquier momento, a la función de vigilancia de la Tesorería, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y a la fiscalización que realicen otras autoridades conforme al ámbito de su competencia.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO II - Del Sistema de Cuenta Única de Tesorería
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