Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO II - Del Sistema de Cuenta Única de Tesorería

Artículo 18. La Tesorería podrá autorizar cuentas bancarias a las Dependencias y Entidades, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, cuando:

I. La recaudación no pueda concentrarse o enterarse en la Cuenta Corriente o en una cuenta bancaria a nombre de la Tesorería;

II. La función de pago no pueda realizarse con cargo a la Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale, y

III. La función de pago se realice debido a que la Tesorería no pueda efectuar el pago mediante transferencia electrónica de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios, en los supuestos siguientes:

a) A través de comisionado habilitado;

b) Para la restitución de gastos que permitan la revolvencia de los fondos rotatorios autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría;

c) A los beneficiarios de subsidios y transferencias que se ubiquen en las localidades que no cuenten con servicios bancarios que al efecto dé a conocer la Tesorería, y

d) Los demás casos en que la Tesorería no pueda ejecutar la instrucción de pago mediante transferencia electrónica de fondos.

La autorización de cuentas bancarias a que se refiere este artículo se deberá solicitar por el Oficial Mayor o equivalente de las Dependencias o Entidades de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

La Tesorería deberá llevar un registro de las cuentas bancarias que autorice conforme a este artículo, mismo que actualizará anualmente, en el cual se incorporará la información y documentación siguiente:

I. Número de autorización y fecha de emisión;

II. Fecha de apertura de la cuenta;

III. Nombre de la cuenta;

IV. Número de la cuenta;

V. Número de clave bancaria estandarizada, y

VI. Copia electrónica en formato de imagen del contrato suscrito y sus anexos.

Ver artículo Markdown